domingo, 17 de abril de 2016

EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL

Por Maira Hinojosa __________________________________________________________________________________ Publicado en la Revista Frontera Libre __________________________________________________________________________________ En torno a este tema, se han suscitado sinnúmero de debates, especialmente en el ámbito internacional, apoyados en la normatividad emergente de la última mitad del siglo pasado y ésta primera década del siglo XXI, en materia de derechos humanos; y el reconocimiento de determinados derechos culturales, a partir de su inserción en el derecho nacional. La regulación de los derechos de la creación artística y del patrimonio cultural, los derechos de las minorías y también de los pueblos indígenas, los de más reciente reconocimiento; han posibilitado el ejercicio del derecho a la cultura; de suerte los instrumentos normativos internacionales, han colegido, su inclusión en los derechos nacionales. La Constitución Política de 1991, plantea en el Artículo 70, “El deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos, en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. Por fortuna, la Cultura en su esencia es la vida misma de la comunidad, del individuo involucrado en la perspectiva del grupo social del cual procede; porque lo que pretende la carta magna dista de la realidad, sin acometer contra el esfuerzo y el trabajo que adelantan el Ministerio de la Cultura, autoridades departamentales y municipales, y las Casas de Cultura locales; esa promoción y fomento se debe más al trabajo de organizaciones no gubernamentales y fundaciones de carácter cultural y artes; así como a personas que no se rinden en su aspiración de trascender como componente de un grupo social, que tiene implícito un canto, un lenguaje, unos hábitos, tan propios, que merecen perdurar de generación en generación. En la Guajira, como en la mayoría de poblaciones de Colombia, se realizan celebraciones folclóricas y religiosas, respondiendo al sentir en un momento dado, de un reducido grupo de personas de una comunidad, preocupado por que no se pierdan las costumbres ancestrales, los diversos géneros musicales, los cuentos, creencias religiosas y míticas… La compilación histórica abunda por doquier, y ello favorece el derecho de participar en la cultura, o por lo menos de conocerla cuando ya no se convive con ella, o se ha transformado, o ese fenómeno de aculturación resultó dominando y opacando lo que se creía inmarcesible. Merecen una exaltación aquellos que promueven la Cultura contra viento y marea, sin recursos, con su voz escuálida, son capaces de gritar el ser y querer de los pueblos, con gobierno y sin gobierno, se deciden a materializar por su cuenta y riesgo, una función que le ha endilgado al Estado, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros instrumentos normativos del derecho internacional. Este derecho a participar de la cultura, debería ser gratuito en todas sus dimensiones, como se ha “procurado” con la educación, sin el nuevo concepto VIP, siglas que en inglés significan Very Important Person (Persona Muy Importante) que resulta excluyente y lo convierte en un derecho para privilegiados a propósito de ciertos festivales, eventos culturales y artísticos que lo promueven.

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